El Expediente 4123-804/2026; у
Considerando:
Que en la actualidad existen una considerable cantidad de
vehículos alojados en diversas dependencias municipales, muchos de los cuales permanecen en resguardo por plazos superiores a 180 días;
Que, en la gran mayoría de los casos, no se ha presentado
persona física y/o jurídica alguna a ejercer derechos sobre dichas unidades ni a destionar su retiro;
Que tal situación no solo genera una congestión de los espacios
físicos destinados al depósito de vehículos secuestrados, ya sea por presuntas infracciones o por infracciones ya juzgadas conforme el Código de Faltas Vigente, sino que además configura un potencial foco de riesgo ambiental y sanitario;
Que la falta de espacio disponible impide, en muchos casos,
continuar con el retiro de vehículos abandonados en la vía pública o bien obliga a disponerlos en sitios que no siempre reúnen las condiciones óptimas para su adecuado resguardo;
Que en fs. 02/03 toma intervención la Secretaría de Gobierno,
llegando a la conclusión que la solución a la problemática planteada deberá
canalizarse mediante la determinación del destino final de las unidades, ya sea a través de su compactación o de su eventual subasta, según corresponda en cada caso y conforme la normativa vigente;
Que, sin perjuicio de las soluciones expresadas, ambos
procedimientos prevén como instancia previa la debida convocatoria pública mediante la publicación de edictos, a fin de garantizar el derecho de defensa у posibilitar que quienes se consideren con derecho comparezcan a ejercerlo;
Que a efectos de asegurar la mayor difusión posible, corresponde
encomendar a la Dirección de Comunicación y Prensa de esta comuna, la
publicación del edicto en el sitio web oficial de la comuna;
Que la Secretaría de Gobierno pone en conocimiento de fs. 02
vuelta, que en la actualidad se registran más de 280 vehículos, número al que deben adicionarse aquellos alojados en otras dependencias municipales, lo que deja en evidencia la magnitud de la situación descripta;
Que por todo lo expresado se debe dictar el acto administrativo que
ordene la publicación de edictos;
Que en fs. 04 el Departamento Ejecutivo avala el procedimiento y da
continuidad al circuito administrativo pertinente.
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar,
en ejercicio de la atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de las Municipalidades
DECRETA
Artículo 1º: Disponese la publicación de edictos por el termino de un (1) dia en el Boletin Oficial, en un diario de circulación local y en la Pagina Web oficial de la Municipalidad de Pinamar.-
Artículo 2°: Intimase a los titulares registrales y/o quienes se consideren con derecho sobre los vehículos que se encuentren secuestrados y/o depositados en dependencias municipales, para que en el plazo perentorio de quine (15) días corridos contados a partir de la publicación de los edictos, se presenten ante el Juzgado de Faltas Municipal, sitio en Avenida Shaw N° 87 y Constitución, Oficina N° 14. Piso 1º de la localidad de Pinamar, a efectos de acreditar la documentación que los habilite a su retiro.-
Artículo 3º: Hágase saber que el incumplimiento de la presente intimación dentro del plazo establecido podrá dar lugar a las medidas que correspondan, conforme la normativa vigente.-
Artículo 4°: Por la Secretaría de Gobierno procédase a notificar el presente, y tramitar ante la Dirección de Comunicación y Prensa de esta comuna, para llevar adelante los edictos y publicaciones mentados.-
Artículo 5°: Dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese.
archívese.-





