LA QUIEBRA PERFECTA

LA QUIEBRA PERFECTA


SanCor no llegó a la quiebra: la llevaron. Un gremio que bloqueó hasta asfixiarla, una
administración que firmó lo que no debía, un expediente lleno de casualidades y un remate
que a los acreedores les deja migajas — y a los compradores, una ganga. Los datos están en
el expediente. Las preguntas, todavía sin respuesta.


El 22 de abril de 2026, el juzgado Civil y Comercial de 4ª Nominación de Rafaela decretó la quiebra
de SanCor Cooperativas Unidas Limitada bajo la figura de la “frustración anticipada”. No esperó la
Asamblea Extraordinaria de asociados convocada para el 30 de abril — el órgano soberano de una
cooperativa, el único que podía ratificar o rechazar semejante decisión. Ocho días. No se esperaron
ocho días para escuchar a los dueños de la empresa antes de firmarle el certificado de defunción a
88 años de cooperativismo argentino.


Conviene retener ese dato, porque este expediente tiene un patrón: la velocidad y la lentitud se
administran según a quién benefician. Velocidad para quebrar, para suspender, para
rematar. Lentitud para incorporar el acta y la filmación de esa asamblea —ordenadas por el propio
juzgado— que llevan más de ochenta días sin aparecer en el expediente. Lentitud, también, de las
administraciones que durante dos décadas no ejecutaron ni negociaron un crédito de 18 millones
de dólares contra Venezuela que hoy vale un pagadiós.


El bloqueo como método
Nada de lo que sigue es una opinión: está en los diarios. La planta de Sunchales —el corazón de
SanCor— estuvo bloqueada por el conflicto con ATILRA durante diez meses, del 17 de octubre de
2023 al 6 de agosto de 2024. En un solo día de octubre de 2023, la empresa debió tirar más de
100.000 litros de leche sin procesar. En noviembre de 2023 cerró la planta quesera de San
Guillermo y SanCor responsabilizó públicamente al sindicato. En enero de 2024 volvieron los
paros, con bloqueos, sospechas de sabotaje y miles de litros desechados, mientras fracasaba la
conciliación obligatoria. La prensa especializada escribió, sin eufemismos, que el líder del gremio
“ya no oculta sus deseos de fundirla”.


Cuando la quiebra finalmente llegó, la reacción del gremio no fue de duelo: fue de vindicación.
“Hace rato que venimos alertando que SanCor no tenía ninguna posibilidad de sobrevivir”, declaró
su secretario general. Alertando, dice. Un incendiario que “alerta” sobre el fuego mientras posa
junto a las cenizas. Y con un detalle adicional que la prensa ya había registrado: el propio gremio
pidió en su momento la quiebra con continuidad operativa — la figura que permite que, muerta la
cooperativa, el negocio siga en otras manos. ¿En cuáles?
Los paros no fueron el síntoma de la crisis. Fueron su instrumento.
Tres millones de razones
Ahora, el dato que casi nadie leyó. La sentencia de verificación de créditos del 27 de marzo de 2026
—documento oficial, publicado por el Poder Judicial de Santa Fe— verificó créditos por más de 3
millones de dólares en honorarios de cuatro abogados (tres de ellos de un mismo apellido,
más de medio millón cada uno; el cuarto, por más de 1,5 millones), en concepto de “gestiones
extrajudiciales, judiciales y administrativas vinculadas a ATILRA, OSPIL y AMPIL” por el período
2017-2024. El convenio de honorarios que les da sustento lleva fecha 6 de agosto de 2024:
exactamente el mismo día del acta acuerdo que levantó el bloqueo de diez meses de
Sunchales. La propia sentencia consigna que esos convenios “carecían de homologación judicial”
— y que se admitieron porque la administración concursada los reconoció expresamente.


¿Qué consejo de administración, con la empresa desangrada, salarios impagos y el concurso a seis
meses de distancia, firma y después reconoce en sede judicial tres millones de dólares en
honorarios vinculados a la contraparte del conflicto que la estaba asfixiando? ¿La paz social tiene
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factura? ¿Fue ese el precio de levantar el bloqueo — pagadero no al trabajador, sino a los letrados?
Cada lector sacará su conclusión. La mía es que la palabra “complicidad”, al menos en su acepción
aparente, dejó de ser una hipérbole para convertirse en una hipótesis de trabajo. Una hipótesis que
la sindicatura, el fuero penal y el INAES tienen la obligación funcional de confirmar o descartar.
Un expediente con demasiadas casualidades
El juez que había tomado el concurso en febrero de 2025 —bajo cuya gestión la empresa mostró
una recuperación de flujo— fue promovido y trasladado en noviembre de 2025. El magistrado que
lo reemplazó decretó la quiebra cinco meses después, sin esperar la asamblea. Contra él ya se pidió
ante la Corte Suprema de Santa Fe la apertura del jury de enjuiciamiento, con cautelares para
frenar la subasta. No lo pidió un tuitero: lo pidió un frente de acreedores con patrocinio letrado, y
está en la prensa.


Sigamos. El propio síndico del concurso presentó en junio un escrito que tituló, textualmente,
“Manifiesta Grave Irregularidad”: denunció que la sindicatura fue desvinculada del expediente
digital a fines de mayo y que, durante esa exclusión, se dictó la resolución que contrató a una
consultora internacional como auxiliar técnico por casi 60 millones de pesos, apartándose del
perito informático oficial de la Corte. El órgano de control del proceso, dejado a oscuras justo
cuando se decidía quién controla la información. En cualquier manual de compliance eso dispara
una auditoría; en Rafaela disparó un silencio.


Y el telón de fondo es todavía más grave: en abril de 2026, en plena quiebra y con los intangibles
camino al remate, un grupo criminal de ransomware reivindicó públicamente el robo de la base
de datos de SanCor, con amenaza de filtración. La información comercial, industrial y societaria
de la cooperativa —un activo del concurso, y un activo sensible de miles de productores y
acreedores— comprometida mientras se discute quién se queda con las marcas. ¿Quién custodiaba
ese activo? ¿Qué medidas dispuso el juzgado? ¿Por qué el INAES, autoridad de aplicación del
régimen cooperativo, sigue sin ser convocado a un proceso donde se vulneró la base de datos de la
matrícula que fiscaliza?


Mención aparte para la coadministración judicial dispuesta el 30 de diciembre de 2025, con firma
conjunta obligatoria para todo acto patrimonial. Cuatro meses después de esa designación el
resultado es: quiebra decretada, más de 700 despidos, 178 trabajadores en pie y ni un solo acto de
gestión conocido que haya mejorado la caja, preservado un activo o evitado una sola baja. Si la
coadministración vino a custodiar el patrimonio, ¿dónde está el patrimonio custodiado? ¿Y quién
rinde cuentas de esos honorarios?
Cada eslabón puede tener explicación. La cadena entera, todavía no la
tiene.


El peor resultado para todos — salvo para algunos
La quiebra es, por definición, el peor escenario para los acreedores: los 1.500 verificados
—tamberos, pymes, transportistas, trabajadores— cobrarán centavos por peso, en años, si cobran.
Para los productores que entregaron leche, directamente la nada. Pero hay una categoría para la
cual la quiebra no es una tragedia sino una oportunidad: los compradores. Los activos salieron a la
venta con una base de 52,1 millones de dólares — plantas y marcas incluidas — frente a una deuda
del orden de los 120 millones. Las marcas solas, con 90 años de góndola argentina, tienen una base
de 24,7 millones. Una empresa que, según el propio gremio, vendió activos por más de 300
millones de dólares desde 2012, se remata hoy por la sexta parte.


¿A quién beneficia una quiebra rápida, con la asamblea de asociados neutralizada, el síndico
apartado del expediente digital, la base de datos comprometida y la valuación planchada? No a los
acreedores. No a los trabajadores. No a los tamberos. Beneficia a quien compra barato y a quien
cobró caro. Los seis interesados en el remate tienen nombre y apellido en los diarios; los tres
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millones de dólares en honorarios tienen fecha y expediente. Lo único que no tiene, todavía, es una
explicación oficial.


La quiebra no cierra el expediente: lo abre
La Ley de Concursos tiene un capítulo que en Rafaela nadie parece querer leer: el de la
responsabilidad de representantes y terceros (arts. 173 y ss.), que alcanza a quienes dolosamente
produjeron, facilitaron o agravaron la insolvencia. La Ley de Cooperativas le da al INAES el deber
—no la facultad: el deber— de fiscalizar e intervenir. La Corte de Santa Fe tiene sobre su mesa un
pedido de jury. Y el fuero penal tiene, entre el reconocimiento de honorarios millonarios sin
homologación, la exclusión del síndico del expediente y el robo de la base de datos, material de
sobra para abrir una investigación seria.


SanCor ya no puede defenderse sola: está quebrada. Pero los acreedores, los asociados y los
tamberos sí pueden — y los ciudadanos que todavía creen que en la Argentina un expediente
judicial no es una escribanía de intereses ajenos, también. Que la venta se haga, si se hace, con
valuaciones serias, con el órgano de control adentro del expediente y con todas las
responsabilidades sobre la mesa. Lo contrario no es un proceso concursal: es una liquidación con
guion.


A SanCor la fundieron entre todos los que hoy se acomodan para cobrar.
Que al menos les cueste explicarlo.
Este artículo expresa la opinión personal del autor sobre la base de hechos públicamente verificables: la sentencia de
verificación de créditos del 27/03/2026 publicada por el Poder Judicial de Santa Fe, las constancias del expediente CUIJ
21-24209313-2 y la cobertura de LA NACION, Infobae, El Cronista, Bichos de Campo, El Litoral, El Argentino y medios
de Rafaela y Sunchales, entre otros. Las preguntas aquí formuladas son exactamente eso: preguntas que el proceso
judicial, el jury solicitado y los organismos de control deberán responder. No constituye imputación judicial de delitos a
personas o entidades determinadas.